Oficio N°2492 (06-07-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la vigencia de la exención del Art. 18 Ter de la LIR para fondos mutuos accionarios y el crédito asociado a dividendos distribuidos, estableciendo que la exención aplica solo a cuotas adquiridas post 19.04.2001 y el crédito solo por dividendos afectos a Primera Categoría.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.492, de 06.07.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a la vigencia de la exención del artículo 18 Ter de la Ley de la Renta (LIR) respecto de los fondos mutuos accionarios del D.L. N° 1.328, de 1976.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita un pronunciamiento sobre la vigencia de la exención del artículo 18 Ter de la LIR para el rescate de cuotas de fondos mutuos accionarios y sobre el crédito asociado a los dividendos recibidos por estos fondos, que deben ser distribuidos a sus aportantes.

• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Todo rescate de cuotas de fondos mutuos accionarios acogidos al artículo 18 Ter de la LIR, tanto para personas naturales como jurídicas, a partir del 19 de abril de 2001, está amparado por la exención?
b) ¿Se aclare, complemente o amplíe la interpretación del SII sobre el crédito que tienen derecho a utilizar los tenedores de cuotas, derivado del reparto de dividendos de sociedades anónimas en que tiene participación el Fondo Mutuo, considerando que no se entiende la aplicación del artículo 18 Quater y que correspondería aplicar las normas tributarias aplicables a los dividendos de sociedades anónimas?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que la tributación del mayor valor en el rescate de fondos mutuos se devenga solo al momento del rescate. Respecto al crédito por dividendos, considera que no debe aplicarse el artículo 18 Quater, sino las normas gene...

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