Oficio N°2858 (01-08-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza reclasificar a las empresas de aseo como contribuyentes del artículo 42 N°2 de la LIR, confirmando su tributación en Primera Categoría y la sujeción al IVA, dado que no cumplen con el requisito de que los socios trabajen personalmente en la actividad.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.858, de 01.08.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ley de la Renta, específicamente los artículos 20 y 42, N° 2. Consulta sobre la clasificación tributaria de las empresas de aseo.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita que las empresas de aseo industrial sean reclasificadas para tributar bajo el artículo 42, N° 2 de la Ley de la Renta (LIR), lo que las eximiría del IVA. Argumentan que estas empresas utilizan principalmente mano de obra. Proponen facturar servicios separadamente (mano de obra exenta y el resto afecto a IVA) o elegir tributar totalmente afecto o exento.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible reclasificar a las empresas de aseo industrial para que tributen según el artículo 42, N° 2 de la Ley de la Renta, eximiéndolas del IVA? ¿Pueden facturar sus servicios separando la mano de obra (art. 42 N°2) de los insumos y costos (afectos a IVA)? ¿Pueden las empresas elegir tributar bajo el artículo 20 o el artículo 42 N° 2 de la LIR?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las empresas de aseo industrial utilizan principalmente mano de obra, por lo que deberían tributar según el artículo 42, N° 2 de la LIR.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona que la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las prestaciones de las empresas de aseo ya ha sido objeto de pronunciamientos anteriores por parte de...

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