Oficio N°2890 (04-08-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 2890 de 2005, analiza la aplicación del Convenio Chile-Perú para evitar la doble tributación respecto a pagos por servicios, determinando si procede o no la retención del Impuesto Adicional según el artículo 59 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.890, de 04.08.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Normas Internacionales. Materia: Aplicación del Convenio entre Chile y Perú para evitar la doble tributación respecto a pagos por servicios. Artículos 3, 5 y 7 del Convenio, Art. 31 de la Convención de Viena, Artículos 58 N°1 y 59 de la Ley de la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Empresas domiciliadas en Perú prestan servicios a empresas constituidas en Chile. Los servicios se desarrollan íntegramente en Perú, salvo en algunos casos en que personal técnico de las empresas peruanas viaja a Chile por plazos que pueden exceder los 183 días. Se consulta si los pagos por estos servicios están sujetos a retención del Impuesto Adicional conforme al Art. 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede o no la retención del Impuesto Adicional sobre los pagos realizados por empresas chilenas a empresas peruanas por servicios prestados?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante entiende que, conforme al Art. 7 del Convenio entre Chile y Perú, los servicios, en cuanto "beneficios empresariales", deben ser ingresos tributables solo en Perú.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 3, 5 y 7 del Convenio entre Chile y Perú para evitar la doble tributación. Art. 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Artículos 58 N°1 y 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Comentarios al Mo...

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