Oficio N°2947 (11-08-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara el cálculo del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en importaciones, específicamente la fecha de inicio del cómputo y la aplicabilidad del artículo 48 del Código Civil para plazos. Se ratifica el uso de la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.947, de 11.08.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Cálculo de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) aplicable a las importaciones. Art. 3° de la Ley de Timbres y Estampillas. Art. 48 del Código Civil. Circular N° 41, de 1992. Nuevo texto de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Este impuesto es único sustitutivo que afecta a toda la documentación necesaria para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías a la Zona Franca. Se entiende que los documentos que forman parte del hecho gravado complejo, que se afecta con el impuesto único, son todos aquellos que digan relación directa con la importación y también toda la documentación que se emita o suscriba con ocasión del pago o la constitución de garantías en operaciones de importación a favor del exportador extranjero o del banco que intervenga en ellas y en que el pago del precio tiene lugar después de la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera. La tasa del impuesto a aplicar está en función directa del plazo que medie entre la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera o de ingreso a Zona Franca, y la fecha de adquisición de la moneda extranjera o del pago al exterior del precio o crédito insoluto. El documento que da inicio a la importación y fija la iniciación del hecho gravado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la forma de calcular la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en operaciones de importaci...

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