Oficio N°3189 (29-08-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que las facturas por cobranza prejudicial y aclaraciones en el Boletín Comercial deben ser emitidas al banco acreedor. Respecto a intereses, comisiones, etc., provenientes de créditos, los bancos pueden seguir emitiendo su documentación interna.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.189, de 29.09.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un consultante plantea dudas sobre la correcta emisión de documentos tributarios en operaciones de compraventa con crédito hipotecario, específicamente en relación a servicios de cobranza y gastos asociados al contrato.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿A quién debe facturar una empresa de cobranzas los servicios prestados en un contrato de compraventa con crédito hipotecario, cuando el deudor paga los gastos de cobranza?
b) ¿A quién debe emitirse el comprobante por gastos como protestos y aclaraciones en el Boletín de la Cámara de Comercio, que son pagados por el deudor?
c) ¿Qué tipo de documento tributario debe emitir el banco por el pago de intereses (propios del crédito, por mora, penales), comisiones, etc.?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que, aunque el banco acreedor utiliza los servicios de cobranza, es el deudor quien finalmente paga los gastos e impuestos originados por dicha gestión.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Resolución Ex. N° 07 del 14 de enero de 2005, del SII, la cual modifica normas sobre emisión de documentos por bancos e instituciones financieras.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la práctica común de que los bancos encargan y remuneran los servicios de cobranza prejudicial y aclaración en el Boletín ...
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