Oficio N°3272 (02-09-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que una asociación gremial debe pagar Impuesto de Primera Categoría por rentas de arrendamiento de inmuebles si estas exceden el 11% del avalúo fiscal, conforme a los artículos 20 N°1 letra d) y 39 N°3 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.272, de 02.09.2005, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una asociación gremial constituida bajo el D.L. 2.757 arrienda espacios de un inmueble de su propiedad, destinando el producto de los arriendos a cubrir la actividad gremial.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los arriendos, cuyo producto se usa para cubrir actividades gremiales, deben tributar el Impuesto de Primera Categoría, considerando la exención que invoca la asociación y que el D.L. 2.757 considera estos ingresos como patrimonio?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La asociación gremial argumenta que, al ser una corporación sin fines de lucro, está exenta de impuestos. Además, el producto de los arriendos, al ser "producto de sus bienes", está destinado a la actividad gremial y forma parte de su patrimonio, según el D.L. 2.757, no constituyendo renta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 1°, N°2 y el artículo 20° N°1 letra d) y el artículo 39 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 11° del Decreto Ley N° 2.757 de 1979.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Todas las personas, naturales o jurídicas, son contribuyentes si poseen bienes o realizan actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en la LIR. La LIR no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas, sino a las actividades que realizan y los beneficios económicos que obtienen. Las exenciones de...

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