Oficio N°3325 (05-09-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que el IVA en arrendamiento de inmuebles con instalaciones se devenga según el Art. 9° letra a) del DL 825, no como servicio periódico. Si no hay pago de rentas, no hay devengo ni obligación de facturar, debiendo el contribuyente acreditar fehacientemente el no pago.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3.325, del 05.09.2005, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una Dirección Regional del SII efectuó una Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF) a las liquidaciones de un contribuyente (identificado como XXXXXX) detectando diferencias de IVA por el arrendamiento de un inmueble con instalaciones. El contribuyente arrendó un inmueble con instalaciones desde agosto de 2000, pero a partir de abril de 2001, el arrendatario dejó de pagar las rentas, por lo que el arrendador dejó de emitir facturas al considerar que el IVA no se había devengado.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿En qué momento se devenga el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el arrendamiento de bienes corporales inmuebles con instalaciones?
¿Es aplicable al arrendamiento de inmuebles con instalaciones el artículo 9° letra e) del D.L. N° 825, que se refiere a las prestaciones de servicios periódicos?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente dejó de emitir facturas al no recibir el pago de las rentas de arrendamiento, argumentando que el IVA no se había devengado.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825, que grava con IVA el arrendamiento de inmuebles con instalaciones.
  • Art. 9°, letra e), del D.L. N° 825, que regula el devengo del IVA en las prestaciones de servicios periódicos.
  • Art. 1915 del Código Civil, que define el contrato d...

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