Oficio N°3326 (05-09-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que en el traslado de bienes desde una empresa de bodegaje, la guía de despacho debe ser emitida por el dueño de la mercadería, no por la empresa de bodegaje, detallando el destino del traslado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.326, de 05.09.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Emisión de guías de despacho en el traslado de bienes desde una empresa de bodegaje.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa de la zona desea implementar un servicio de bodegaje para optimizar la cadena de distribución entre proveedores y clientes de la minería. La empresa consultante solo ofrecerá servicios de bodegaje, y los proveedores facturarán directamente a los compradores.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el despacho de los materiales a los compradores puede efectuarse con una guía de despacho emitida por la empresa de depósito, si una misma guía puede incluir productos de varios vendedores, y si los proveedores pueden emitir facturas haciendo mención a las guías emitidas por la empresa de almacenaje.
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 55 del D.L. N° 825; Art. 70 y 73 del D.S. N° 55 de 1977; Art. 97 N° 10 del Código Tributario; Circulares N° 126 de 1977 y N° 103 de 1979.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La empresa consultante actúa como mera depositaria de los bienes, y los proveedores son quienes venden directamente. No aplica la normativa de mandatarios o comisionistas. La guía de despacho debe ser emitida por el dueño de la mercadería, conforme al Art. 55 del D.L. N° 825 y Art. 70 del D.S. N° 55 de 1977.
• Decisión del SII y sus efectos: La empresa depositaria debe trasladar las...
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