Oficio N°3465 (13-09-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario en una fusión impropia, reiterando que la diferencia entre el precio de adquisición de acciones y el valor libro de activos monetarios debe amortizarse en seis años. Confirma vigencia de Circulares N° 17/1995 y N° 72/1996 sobre término de giro.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.465, de 13.09.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de diferencias entre el precio de adquisición de las acciones y el valor libro de los activos monetarios por fusión impropia. Pronunciamientos anteriores y criterio vigente.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente planea una reorganización societaria mediante una fusión por incorporación, donde la sociedad "Dueña", propietaria del 99% de las acciones de la sociedad "Filial", adquirirá el 1% restante, reuniendo el 100% de las acciones de "Filial". Los activos de "Filial" consisten en M$300 en efectivo, sin pasivos. El valor de la inversión más la adquisición del 1% restante es de $2.000, generando una diferencia de $1.700.

• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante solicita la ratificación del criterio establecido en el Oficio N° 1.849 del año 2001 y anteriores, en el sentido de que la diferencia entre el valor de la inversión y el activo monetario debe amortizarse en un lapso de seis años. Asimismo, consulta si la sociedad absorbente, "Dueña", debe cumplir con los requisitos establecidos en la Circular N° 72 de 1996 respecto del término de giro de la sociedad disuelta, "Filial".

• Argumentos del consultante: El cliente busca una reorganización para reducir gastos operativos y usar eficientemente sus recursos monetarios mediante una fusión por incorporación.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan la Circular ...

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