Oficio N°3468 (13-09-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3.468 de 2005, clarifica el tratamiento del IVA en servicios de consultoría de empresas constructoras versus consultores independientes, señalando que las primeras deben gravar con IVA, mientras que los segundos están exentos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.468, de 13.09.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de asesorías en proyectos de ingeniería. Se refiere al tratamiento tributario de las consultorías en materias relacionadas con la actividad de la construcción.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un ingeniero consultor de Segunda Categoría plantea una consulta sobre la competencia desleal que percibe, ya que las empresas constructoras de Primera Categoría que también ofrecen consultorías cobran IVA, beneficiándose del crédito fiscal, lo que él no puede hacer.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Puede una empresa de Primera Categoría (ej., constructora) cobrar IVA por trabajos de consultoría?
b) En caso afirmativo, ¿puede descontar el IVA de los insumos de ese trabajo (papel, copias de planos, etc.)?
c) En caso negativo, ¿comete infracción la empresa que encarga la consultoría y acepta la factura con IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el cobro de IVA por parte de las constructoras genera una competencia desleal, ya que él, como contribuyente de Segunda Categoría, no puede utilizar el crédito fiscal asociado, lo que implica un mayor costo para sus servicios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825 (Ley del IVA) y el artículo 20°, N° 3 y 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). También ...
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