Oficio N°3659 (26-09-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina la tributación aplicable a la enajenación de un bien raíz agrícola arrendado, indicando que no se aplica el Art. 5° transitorio de la Ley 18.985, sino el Art. 17 N°8 letra b) de la LIR, resultando en un ingreso no constitutivo de renta si se cumplen ciertos requisitos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3.659, de 26.09.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente persona natural, que explotó un bien raíz agrícola y tributó en Primera Categoría sobre renta presunta hasta 1991, optó en 1992 por declarar renta efectiva con contabilidad completa (explotación de frutales, Art. 20 N°1 letra a) LIR). En agosto de 2003, cambió la actividad a arrendamiento de predios agrícolas (Art. 20 N°1 letra c) LIR), manteniendo la contabilidad completa. Ahora, se dispone a enajenar el bien raíz y consulta sobre la tributación aplicable.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es correcto que la enajenación del bien raíz se rija por el Art. 5° transitorio de la Ley N° 18.985, considerando el cambio de actividad a arrendamiento? ¿El valor de enajenación estará afecto a impuesto solo si excede el valor determinado según la letra d) del mencionado artículo transitorio?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente interpreta que, al ser la primera enajenación del bien raíz, el Art. 5° transitorio de la Ley N° 18.985 es aplicable. Si el valor de enajenación es inferior al determinado según la letra d) de dicho artículo, el ingreso sería no constitutivo de renta; si lo excede, solo el exceso estaría afecto a impuesto.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Art. 20 N°1 letras a), b) y c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Art. 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la ...

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