Oficio N°3660 (26-09-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, calificadas como instituciones financieras por la SBIF, pueden aplicar las normas tributarias sobre provisiones y castigos de créditos vencidos según el N°4 del Art. 31 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3.660, de 26.09.2005, emitido por la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) consulta al SII sobre el tratamiento tributario de las provisiones y castigos de créditos vencidos de empresas y operadores de tarjetas de crédito, considerando que la SBIF las fiscaliza y las considera instituciones financieras según el artículo 2 de la Ley General de Bancos.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es aplicable a las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito lo establecido en el N° 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto a la deducibilidad de las provisiones y castigos de créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La SBIF argumenta que, dado que fiscaliza a las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y las considera instituciones financieras, las normas sobre provisiones y castigos de créditos riesgosos y vencidos que se aplican a las entidades bancarias deberían extenderse a estas empresas.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Artículo 2 de la Ley General de Bancos.
  • N° 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Circular Conjunta N° 2002 – 450, de 06.04.1984 (SBIF y SII).
  • Circular N° 28, de 1984 (SII).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII señala que, ...

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