Oficio N°3779 (28-09-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que la omisión de informar sobre créditos externos no impide aplicar la tasa del 4% de impuesto adicional si se cumplen los requisitos de origen del crédito y ausencia de exceso de endeudamiento. La omisión se sanciona con multa según el Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3.779, de 28.09.2005, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sociedad domiciliada en Chile suscribió un contrato de crédito con un sindicato de bancos extranjeros y remesó intereses al exterior en 2002, aplicando la retención del 4% según el Artículo 59 N° 1 letra b) de la LIR. Debido a una interpretación errónea del Art. 1 Transitorio de la Ley N° 19.738, que eliminó la autorización previa del Banco Central, omitió informar al SII sobre el pago de estos intereses.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si la omisión de informar al SII sobre las condiciones del crédito impide la aplicación de la tasa del 4% de Impuesto Adicional, cumpliéndose los demás requisitos legales.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que:
- El crédito fue contratado con bancos extranjeros no relacionados.
- Se cumplieron todos los requisitos para la tasa del 4% (crédito otorgado desde el extranjero por instituciones bancarias internacionales autorizadas).
- La formalidad informativa es administrativa y su incumplimiento no impide la aplicación de la tasa rebajada.
- La omisión está sancionada con multa según el Art. 109 del Código Tributario y Circular N° 1 de 2004.
- La ley señala expresamente el cumplimiento de formalidades informativas como condición para un beneficio (Art. 59 N° 2 LIR).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 59 N° 1 letra b) de la Ley sobre ...
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