Oficio N°3790 (29-09-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza solicitud de rectificación sobre la imposibilidad de que una E.I.R.L. sea considerada sociedad de profesionales. Reitera que la E.I.R.L. es una figura unipersonal, mientras que las sociedades de profesionales requieren pluralidad de socios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.790, de 29.09.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) y Ley N° 19.857, Art. 18. Consulta sobre si una E.I.R.L. puede ser considerada Sociedad de Profesionales. Se solicita rectificar respuesta publicada en sitio web del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente denuncia un supuesto error en la respuesta del SII publicada en su sitio web, donde se indica que una E.I.R.L. no puede ser Sociedad de Profesionales. El reclamante solicita la rectificación de dicha respuesta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe rectificarse la respuesta del SII que niega la posibilidad de que una E.I.R.L. sea considerada una Sociedad de Profesionales?
• Argumentos del consultante: El reclamante argumenta que la respuesta del SII transgrede el Art. 18 de la Ley N° 19.857, que establece que a las E.I.R.L. se les aplican las disposiciones legales y tributarias aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. Señala que, si bien una sociedad está formada por al menos dos personas, la Ley N° 19.857, por una ficción jurídica, asume que las E.I.R.L. cumplen con este requisito.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Ley N° 19.857, que crea y regula las E.I.R.L., y la Ley de la Renta en lo referente a las sociedades de profesionales. Se menciona el Boletín N° 370-07, de fecha 30 de junio de 1993, que contiene el Informe de la Comisió...
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