Oficio N°3987 (13-10-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el régimen tributario de los retiros de excedentes de libre disposición (art. 42 ter LIR), señalando que están exentos hasta ciertos límites y el exceso se grava con IGC, debiendo declarar todas las rentas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.987, de 13.10.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Régimen tributario aplicable a los retiros de excedentes de libre disposición conforme al artículo 42 ter de la Ley de la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SII analiza una consulta sobre el régimen tributario de los retiros de fondos previsionales, específicamente los excedentes de libre disposición según el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La consulta se origina en una carta de XXXXXX.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre el régimen tributario al cual se encuentran afectos los retiros de excedentes de libre disposición, según lo dispuesto por el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su pronunciamiento en la interpretación del artículo 42 ter de la LIR, que establece un beneficio tributario para los pensionados bajo el régimen del D.L. N° 3.500, consistente en la exención de impuestos para los retiros de excedentes de libre disposición hasta ciertos límites. El exceso sobre dichos límites está afecto al Impuesto Global Complementario (IGC).

• Decisión del SII y...

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