Oficio N°4335 (07-11-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que los partidos políticos no se consideran empresas para fines tributarios. Por lo tanto, ciertas rentas de capitales mobiliarios están exentas del Impuesto de Primera Categoría. El mayor valor en la enajenación de acciones puede o no estar gravado, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 4.335, de 07.11.2005, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tributación de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por partido político.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un partido político ha recibido indemnizaciones por bienes confiscados, formando un patrimonio invertido en bonos, letras hipotecarias, fondos mutuos, acciones y la adquisición de su Casa Central. Los intereses financian el gasto corriente del partido. Se solicita aclarar la situación tributaria de estas actividades.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las rentas provenientes de inversiones en capitales mobiliarios (intereses de depósitos a plazo, bonos, letras hipotecarias, fondos mutuos y acciones) están exentas del Impuesto de Primera Categoría?

• Argumentos del consultante: Se argumenta la exención de impuestos basándose en que un partido político no persigue fines lucrativos y no califica como empresa.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 1° de la Ley N° 18.603 (Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos), el artículo 20 N°2 y 39 N°4 de la Ley de la Renta, el artículo 13 del Decreto Ley N° 1.328, y las Circulares N° 158 de 1976, N° 27 de 1984 y N° 7 de 2002. Menciona los Oficios N°s. 3.919, de 06.10.2000 y 2.925, de 02.11.1998.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que la Ley de la Renta grava las rentas independientemente de la naturaleza o finalidad de las personas, salvo excepciones taxativas. Para calificar una entidad...

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