Oficio N°4437 (11-11-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la aplicación del beneficio del Art. 55 bis de la LIR, señalando que no procede en novación por cambio de deudor, pero sí si el crédito de "fines generales" se destina a vivienda, cumpliendo los demás requisitos legales.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.437, de 11.11.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia a Art. 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Art. 1.631 del Código Civil, Circular N° 87 de 2001, Resolución Exenta N°53 de 2001 y Oficios N°s 1.299, 1.385 y 1.640, de 2002.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente adquirió una vivienda asumiendo, vía novación, un mutuo hipotecario del vendedor y solicitó al banco un crédito complementario. Refinanció el crédito en 2004 sin obtener el beneficio tributario por un error del banco. Ante un nuevo refinanciamiento, detecta que el propósito del préstamo figura como "Fines Generales", lo que, según entiende, lo excluiría del beneficio del Art. 55 bis de la LIR. El banco le indica que el descuento tributario se limita al crédito complementario otorgado inicialmente. El contribuyente pide aclaración al SII sobre sus derechos.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuáles son los derechos del contribuyente en relación con la información que el banco proporciona al SII sobre los intereses pagados y cómo puede requerir explicaciones formales al banco a través de la Superintendencia de Bancos?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente considera incomprensible que el banco informe o no al SII sobre los intereses pagados a su arbitrio, existiendo constancia de dicha información en sus declaraciones de impuestos.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 55 bis de la LIR, Circular N° 87 de 2001, Resolución Exe...

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