Oficio N°4451 (14-11-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 4.451 de 2005, clarifica la tributación de partidos políticos por rentas de capitales mobiliarios (ya resuelto en Oficio N° 4.335) y arriendos. Exención de Primera Categoría si la renta anual no supera el 11% del avalúo fiscal; si excede, aplica la tasa del 17%.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 4.451, de 14 de noviembre de 2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El Servicio Electoral solicita al SII determinar si los partidos políticos están afectos al Impuesto a la Renta por ingresos de capitales mobiliarios y arriendos.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Está el Partido YYYYYY afecto al Impuesto a la Renta respecto de los ingresos que percibe, específicamente los provenientes de capitales mobiliarios y arriendos?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se exponen explícitamente.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Oficio N° 4.335, de 07.11.2005 (tributación de rentas de capitales mobiliarios).
  • Art. 20, N° 1, letra d), inciso primero, de la Ley de la Renta (presunción de renta de bienes raíces no agrícolas).
  • Art. 39, N° 3, de la Ley de la Renta (exención del impuesto de Primera Categoría).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en la interpretación del Art. 20 N°1 letra d) y Art. 39 N°3 de la LIR para determinar la tributación de las rentas de arrendamiento percibidas por partidos políticos, diferenciando según el monto de la renta en relación al avalúo fiscal.

• Decisión del SII y sus efectos
Se reitera lo dictaminado en el Oficio N° 4.335 para las rentas de capitales mobiliarios. Respecto a las rentas de arrendamiento, se indica que:

a) Si la renta anual obtenida es igual o inferior al 11% del avalúo fiscal, el p...

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