Oficio N°4587 (17-11-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio 484 de 2005, se pronuncia sobre la exención de impuesto territorial a propiedades destinadas al culto, precisando requisitos como la destinación exclusiva, personalidad jurídica de la entidad religiosa, y la no producción de renta en habitaciones anexas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° SDAV 484 del 21 de noviembre de 2005, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Subsecretario General de la Presidencia, sobre exención de impuesto territorial para propiedades destinadas al culto. Referencia al Oficio Ord. (GAB.SUBS.) N° 1123, de fecha 06.09.2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. CE 8068. Expediente 1/2003.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre los criterios, requisitos y condiciones para aplicar la exención de impuesto territorial a propiedades destinadas al culto.

• Consultas específicas planteadas al SII: Criterios, requisitos y condiciones para la exención de impuesto territorial a propiedades destinadas al culto.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 17 de la Ley N° 19.638; Art. 19 N° 6, inciso tercero, de la Constitución Política de la República; Cuadro Anexo N° 1 Párrafo I, letras C) número 2 y D) número 10 de la Ley N° 17.235 (vigente hasta el 31.12.2005); Ley N° 20.033; Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, Párrafo I, letra B) N° 5) (vigente desde el 01.01.2006); Definición de "templo" según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Para gozar de la exención, los inmuebles destinados a templos y sus dependencias deben destinarse en forma exclusiva al servicio de un culto y tal destinación debe ser efectuada por una entidad con personalidad jurídica. La expresió...

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