Oficio N°4605 (18-11-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que la compensación económica por divorcio (Ley 19.947) no es renta según el Art. 17 N°1 de la LIR, asimilándola a daño moral si se declara por sentencia ejecutoriada. No la considera daño emergente ni lucro cesante. Oficio 4605, 18.11.2005.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.605, de 18.11.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tributación de compensaciones económicas por divorcio (Ley N° 19.947).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Doña XXXXXX consulta al SII sobre si los bienes recibidos por el cónyuge más débil en un divorcio, según la Ley N° 19.947, deben considerarse renta. La Dirección Regional respectiva solicita ratificación del criterio vigente o nuevos criterios a la luz de la nueva ley de divorcio.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los dineros, especies, bienes diversos que reciba el cónyuge más débil según la ley de divorcio (Ley N° 19.947) se consideran renta, al ser incrementos patrimoniales?

• Argumentos del consultante: Se basa en el Art. 17 N° 1 (indemnización por daño emergente y moral) y Art. 17 N° 8 letra g) (adjudicación de bienes por liquidación de sociedad conyugal) de la Ley de la Renta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículos 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil.
* Art. 17 N° 1 de la Ley de la Renta.
* Arturo Alessandri, en su libro "De la Responsabilidad Extracontractual" (definición de daño moral).
* Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 39, sección 1era., Pág. 203 (definición de daño moral).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La compensación económica establecida en la Ley N° 19.947 busca compensar el menoscabo económico sufrido por el cónyuge que no pudo desarrollar u...

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