Oficio N°4606 (18-11-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que las compensaciones económicas por divorcio (Ley 19.947) se consideran daño moral, un ingreso no constitutivo de renta, siempre que se declaren mediante sentencia judicial ejecutoriada. No califican como daño emergente ni lucro cesante.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.606, de 18.11.2005, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la naturaleza tributaria de las compensaciones que los cónyuges pueden percibir por divorcio, según el artículo 61 de la Ley N° 19.947. La consulta se origina en la Dirección Regional del SII a solicitud de una abogada. Se destaca que el artículo 65 de la ley permite el pago de la compensación en dinero, acciones u otros bienes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario de las compensaciones económicas originadas en un divorcio, según lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 19.947?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional del SII estima que la compensación no constituye renta y estaría exenta del impuesto, argumentando que es una forma de reparar el menoscabo sufrido por el cónyuge que se dedica a las labores del hogar. Se compara con la compensación por término o modificación de regímenes patrimoniales (artículo 17 N°30 de la LIR) y se mencionan otras compensaciones exentas (ej: feriados, salas cuna). Se plantea que este derecho es una mera expectativa, no una renta devengada o percibida.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil. Se menciona el artículo 2 N°1 de la Ley de la Renta (definición de renta), el artículo...
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