Oficio N°4761 (01-12-2005)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que las facturas emitidas por la sociedad de Agencia de Aduanas son válidas para respaldar gastos de desaduanamiento o exportación, aunque el trámite aduanero lo realice el agente de aduana como persona natural, según la Ordenanza de Aduanas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.761, de 01.12.2005, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un agente de aduana consulta sobre la validez de las facturas emitidas por la sociedad de agencia de aduanas (de responsabilidad limitada) para respaldar los gastos de desaduanamiento o exportación de los clientes. La consulta surge debido a que, según la Ordenanza de Aduanas, solo el agente de aduana (persona natural) puede realizar los trámites ante la aduana, aunque la sociedad sea la que facture los servicios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Son válidas las facturas emitidas por la sociedad de agencia de aduanas para que los clientes importadores o exportadores puedan rebajar como gasto y recuperar impuestos por los desembolsos incurridos, considerando que el agente de aduana (persona natural) es quien realiza el trámite?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la Ordenanza de Aduanas permite la creación de sociedades de responsabilidad limitada entre agentes de aduana y otros, pero exige que los trámites aduaneros sean realizados por el agente como persona natural. Esto genera una "disonancia" entre el nombre que figura en los documentos aduaneros (el agente) y el emisor de la factura (la sociedad).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 198 del Decreto con Fuerza de Ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, cuyo text...
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