Oficio N°5059 (26-12-2005)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el régimen tributario aplicable a arrendadores de predios agrícolas cuando el arrendador pasa de renta presunta a renta efectiva, y cómo esto afecta al arrendatario, considerando límites de ventas anuales y la Ley 18.985.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5.059, de 26.12.2005, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Régimen tributario del arrendador u otro mero tenedor del inmueble.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, antes bajo renta presunta como agricultor, superó las 8.000 UTM de ventas anuales en el Año Tributario 2004, pasando a renta efectiva con contabilidad completa desde enero de 2005. La consulta se centra en si el arrendador de un predio agrícola está obligado a llevar contabilidad completa y cómo afecta el límite de 1.000 UTM del inciso 8 del artículo 20 N° 1 letra b) de la LIR a los arrendadores.

• Consultas específicas planteadas al SII: (1) Si es correcto declarar el Año Tributario 2005 bajo renta presunta y el Año Tributario 2006 bajo renta efectiva con contabilidad completa. (2) Si el arrendador de un predio agrícola está siempre obligado a llevar contabilidad completa, considerando el inciso 8 del artículo 20 N° 1 letra b) de la LIR.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca claridad sobre la obligatoriedad de llevar contabilidad completa para el arrendador y la aplicación del límite de 1.000 UTM a los arrendadores.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 20 N° 1 letra b) de la Ley de la Renta y las Circulares N°s. 58 y 63, ambas de 1990, del SII. Se cita el inciso 6° del artículo 3 permanente de la Ley N°18.985.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la interpretación del artículo...

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