Oficio N°231 (20-01-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 231 de 2006, determina que no procede el beneficio del artículo 21 del D.L. N° 910 de 1975 para una empresa constructora que subcontrata la ejecución material de la obra, ya que el beneficio es para quien realiza materialmente la obra.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 231, de 20.01.2006, del Subdirector Normativo, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios, Artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, y Artículo 12 del D.S. N° 55, de 1977. Contratos de construcción a suma alzada y subcontratos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Dirección Regional del SII consulta sobre la procedencia del beneficio del artículo 21 del D.L. N° 910 de 1975 en un caso donde una empresa (XXXXXX) celebra un contrato general de construcción a suma alzada y, a su vez, subcontrata la ejecución material de la obra con un tercero (Inmobiliaria y Constructora Nexo Ltda.). La consulta surge tras una fiscalización a XXXXXX, que estaba utilizando el beneficio. El contrato principal es entre Inmobiliaria Futura Ltda. y XXXXXX para la construcción de un edificio habitacional.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar qué hecho gravado se beneficia con el crédito fiscal del 65% establecido en el Art. 21 del D.L. N° 910 y cuál de los sujetos involucrados es el beneficiario de este crédito.
• Argumentos del consultante: La Dirección Regional estima que no procede el beneficio para XXXXXX, dado que actúa como subcontratista y no ejecuta materialmente la obra.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, y el artículo 12 del D.S. N° 55, de 1977. Se refiere a la doctrina administrativa sobre la definición de contrato general de construcción, indicando que debe incluir al menos dos especialid...
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