Oficio N°291 (26-01-2006)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que los prácticos de puertos y canales, aunque independientes, tributan como dependientes según el Art. 42 N°1 de la LIR, permitiéndoles acceder a beneficios tributarios por cotizaciones voluntarias según el Art. 42 bis y 50 de la misma ley.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 291, de 26.01.2006, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias y/o depósitos de ahorro previsional voluntario de los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de AFP consulta al SII sobre el tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias de los prácticos de canales, quienes, a pesar de ser trabajadores independientes, tributan según el Art. 42 N°1 de la Ley de la Renta (LIR). La consulta surge a petición de la Asociación de Prácticos Autorizados de Canales A.G. que solicita se les considere como trabajadores dependientes para efectos de sus cotizaciones voluntarias.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Resulta procedente aplicar a los prácticos de puertos y canales el régimen del N° 1 del inciso primero del Art. 42 bis de la LIR, permitiéndoles rebajar de la base imponible del impuesto único de segunda categoría el monto de la cotización voluntaria y/o depósito de ahorro previsional voluntario hasta un monto total mensual equivalente a 50 UF? ¿Es aplicable el inciso tercero del Art. 50 de la LIR, que permite deducir del Impuesto Global Complementario los depósitos de ahorro previsional voluntario y cotizaciones voluntarias efectuadas por trabajadores independientes clasificados en el N° 2 del Art. 42 de la LIR?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Asociación de Prácticos Autorizados de Canales A.G. basa su...

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