Oficio N°376 (03-02-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la aplicación del artículo 29 de la Ley 18.591 a una sociedad absorbente que busca utilizar como crédito fiscal el IVA de facturas impagas de la sociedad absorbida, emitidas a un contribuyente en quiebra. El beneficio es exclusivo para el emisor original de la factura.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 376, de 03.02.2006, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Aplicación del artículo 29 de la Ley N° 18.591 en caso de fusión por absorción.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad absorbente consulta si puede aplicar el beneficio del artículo 29 de la Ley N° 18.591 (uso como crédito fiscal del IVA de facturas impagas emitidas a un fallido) respecto de facturas que eran acreencia de la sociedad absorbida, ahora parte de su patrimonio.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el beneficio del artículo 29 de la Ley 18.591 a una sociedad que lo invoca y hace valer en su calidad de continuadora legal de otra compañía a la cual absorbió en virtud de una fusión?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad absorbente argumenta que, como continuadora legal de la sociedad absorbida, tiene derecho a emitir notas de débito por el IVA contenido en las facturas adeudadas por la empresa declarada en quiebra.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Código Tributario, Art. 69.
- Código Civil, Art. 2.472.
- Ley N° 18.591 de 1987, Art. 29.
- Ley N° 18.046, Art. 99.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el artículo 29 de la Ley N° 18.591 otorga el derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA de facturas impagas solo al contribuyente que emitió la factura, declaró y pagó el impuesto. En la fusión, la sociedad absorbida, que era la acree...
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