Oficio N°455 (09-02-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 455 de 2006, se pronuncia sobre la tributación de agricultores, martilleros, corredores de propiedades y contadores, diferenciando entre Primera y Segunda Categoría según la Ley de la Renta y el uso de capital.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 455, de 09.02.2006, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere a la situación tributaria de contribuyentes que desarrollan actividades de agricultor, martillero, contador y corredor, conforme a los artículos 20 N° 1 y 4, y 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consultan situaciones tributarias específicas:
* Agricultor con ventas anuales promedio de 1.643 UTM que además es martillero público con comisiones anuales de $600.000, sin contabilidad por esta última actividad.
* Corredor de propiedades que también es contador con oficina establecida, realizando el corretaje sin inversión de capital.
• Consultas específicas planteadas al SII:
* Respecto del agricultor-martillero: ¿Se deben considerar 1.000 u 8.000 UTM para declarar en base a renta presunta o efectiva?
* Respecto del corredor-contador: ¿Debe tributar en Primera o Segunda Categoría?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 20 N° 1 letra b), N° 4, 42 N° 2, 43 N° 2 y 68 de la Ley de la Renta. Circular N° 21 de 1991.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
* La actividad de martillero se clasifica en el artículo 20 N° 4 de la Ley de la Renta y requiere contabilidad (completa o simplificada).
* La actividad de agricultor se clasifica en el artículo 20 N° 1 letra b) de la Ley de la Renta, pudiendo optar por renta presunta o efectiva, cump...
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