Oficio N°679 (23-02-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que los honorarios por asistencia a reuniones de directorio de una cooperativa se consideran ingresos del artículo 42 N°2 LIR, sujetos a retención del 10% y posterior tributación con IGC o IA, sin aplicar el tratamiento del art. 48 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 679, de 23.02.2006, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Director: Juan Toro Rivera. Materia: Impuesto a la Renta, Artículos 31, 42 N°2, 43 N°2, 74 N°2. Circular N° 21, de 1991. Tratamiento tributario de honorarios por asistencia a reuniones de directorio de cooperativas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don XXX consulta sobre la tributación de honorarios pagados a directores cooperados por asistencia a reuniones del directorio de Cooperativa Agrícola YYYYYY Ltda., y el documento de respaldo a emitir. El recurrente plantea similitud con directores de sociedades anónimas en cuanto a la composición patrimonial.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es válida la emisión de boleta de honorarios por el cooperado director por asistencia a reuniones? ¿Son estos honorarios un gasto necesario para la cooperativa? ¿Debe la cooperativa retener el impuesto de Segunda Categoría (10%)? ¿Debe el cooperado declarar estos honorarios como honorarios de directores de sociedades, sin rebajar gastos?
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que el tratamiento de los honorarios a directores de cooperativas debe ser similar al de sociedades anónimas, dada la similitud en la composición patrimonial (capital dividido en acciones o cuotas). Considera válida la emisión de boleta de honorarios y que estos son un gasto necesario. Señala que la retención debe ser del 10% y que el director no debe rebajar gastos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 48, 31, 42 N°2...
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