Oficio N°700 (24-02-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario de utilidades devengadas en otras empresas, retiros presuntos y la imputación de créditos al FUT. Define "exceso de retiros" y reitera que la recuperación de PPM por utilidades absorbidas por retiros presuntos no está permitida.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 700, de 24.02.2006, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dirección: Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Fondo de Utilidades Tributables (FUT), concepto de exceso de retiros, utilidades devengadas en otras empresas, tratamiento tributario de los retiros presuntos. Citadas las Circulares N°s 60, de 1990 y 37, de 1995 y Oficios N°s 381, de 1998 y 299, de 2004. (Artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta (LIR)).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Contribuyentes han planteado discrepancias con criterios del SII sobre el registro FUT en el proceso de Operación Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Cómo se deben reconocer en el FUT las utilidades devengadas en otras empresas, especialmente al determinar el "exceso de retiros"?
- ¿Qué tratamiento tiene un FUT negativo originado por retiros presuntos, y cómo afecta la recuperación de PPM?
- ¿El criterio de imputación del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) al FUT, aplicable a las contribuciones de bienes raíces, es extensible a otros créditos como las donaciones?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):
- Existen dos interpretaciones sobre "exceso de retiro": considerar solo las utilidades tributables del FUT o también las del FUNT.
- Si los retiros presuntos, al ser absorbidos por utilidades posteriores, generan derecho a recuperar el IDPC pagado.
- Si el criterio del Oficio N° 299/2004 sobre imputación del IDPC es aplicable a otros créditos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada ...
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