Oficio N°1006 (17-03-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de rentas generadas post-fallecimiento del causante, indicando que los bienes adquiridos por herencia son ingreso no renta según el Art. 17 N°9 LIR, pero los intereses generados después del fallecimiento son renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.006, de 17.03.2006, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos del SII. Materia: Tratamiento tributario de rentas generadas con posterioridad al fallecimiento del causante. Se refiere a instrucciones impartidas en la Circular N°8, de 2000.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una heredera de un causante (domiciliado en Chile) consulta sobre el tratamiento tributario de bienes situados en el extranjero, específicamente el 100% de las acciones de una sociedad constituida en Islas Vírgenes Británicas cuyo único activo es un depósito bancario en el extranjero. El causante, al momento de su fallecimiento, ejercía su profesión de abogado y era agricultor sujeto a renta presunta.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Si los activos de la sociedad unipersonal extranjera deben considerarse parte del patrimonio personal del causante.
b) Si el artículo 41 B de la LIR es aplicable respecto de los fondos mantenidos en el exterior.
c) Si los fondos depositados en el exterior constituyen un ingreso no renta para los herederos según el artículo 17 N° 9 de la LIR.
d) Si es aplicable el artículo 70 de la LIR a los herederos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):
a) Los activos de la sociedad unipersonal deben considerarse parte del patrimonio del causante, no las acciones en sí mismas.
b) El artículo 41 B de la LIR no es aplicable a los herederos, ya que no efectuaron una inversión en el extranjero ni están repatriando capitales.
c) Si el art. 41 B no es aplicable, los fondos consti...
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