Oficio N°1196 (29-03-2006)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que remesas desde el extranjero a Chile, correspondientes a servicios prestados y facturados por la filial chilena de una empresa transnacional, no están afectas al Impuesto Adicional del Art. 58 N°1 LIR. La existencia de un contrato de recaudación no limita las facultades de fiscalización del SII.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1196, de 29.03.2006, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Director: Ricardo Escobar Calderón.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa chilena, xxxxx Chile Limitada, cuyo giro principal es la clasificación de naves marítimas y que forma parte de una transnacional con casa matriz en Japón, consulta sobre el tratamiento tributario de remesas desde el extranjero. La empresa chilena presta servicios a armadores extranjeros, facturando de acuerdo a la normativa chilena. Se plantea la intención de que los pagos por servicios prestados tanto en Chile como en el extranjero se depositen en cuentas de la casa matriz, quien remesará periódicamente a Chile la parte correspondiente a los servicios facturados por la filial chilena.

• Consultas específicas planteadas al SII: (1) Si la recepción de valores recaudados por la casa matriz, correspondientes a ingresos chilenos, y su posterior remesa a Chile, se vería afectada por alguna disposición tributaria interna, especialmente el artículo 58 N° 1 de la LIR. (2) Si la existencia de un contrato de recaudación de dinero entre la filial chilena y su casa matriz elimina posibles contingencias tributarias.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca facilitar el pago de los clientes armadores mediante la centralización de los depósitos en la casa matriz.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Articulo 58 N°1 y 38 de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El artículo 58 N° 1 d...

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