Oficio N°1219 (31-03-2006)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) para pagarés relacionados con créditos para la construcción o adquisición de viviendas sociales. Determina requisitos para la aplicación de la exención y condiciones para la devolución del impuesto pagado indebidamente.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.219, de 31.03.2006, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) establecida en el Art. 24 N°2 del D.L. N°3.475, de 1980, en relación con los Arts. 12 del D.F.L. N°2 del Ministerio de Hacienda, de 1959, y 3° del D.L. N° 2.552 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1979. La consulta versa sobre la exención real que favorece a pagarés emitidos con relación a créditos otorgados para construir y/o adquirir una vivienda social y que no constan en escritura pública, así como los requisitos para que proceda la exención en caso de pago indebido del impuesto.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco xxxxx solicita la devolución del ITE pagado, argumentando que los pagarés están exentos según el Art. 24 N°2 del D.L. N°3.475, en relación con el Art. 12 del D.F.L. N°2 y el Art. 3° del D.L. N° 2.552. Los créditos se otorgaron para la construcción y garantía de subsidios a favor del SERVIU, destinados a la construcción y adquisición de viviendas económicas regidas por el D.F.L. N°2 de 1959 y D.L. N°2.552 de 1979. Se emitieron pagarés como garantía, uno de los cuales indica su destino habitacional, mientras que el otro no lo especifica. Ninguno de los pagarés está asociado a una escritura pública.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del ITE pagado por los pagarés emitidos para garantizar créditos para la construcción y adquisición de viviendas sociales, considerando que no todos los pagarés indican su destino habitacional y que ninguno...

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