Oficio N°807 (08-03-2006)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que un contribuyente que pierde los beneficios del DFL N°2/1959 no está obligado a informar dicha pérdida, pero puede acogerse al artículo 55 bis de la LIR por los intereses pagados desde que perdió el beneficio anterior.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 807, de 08.03.2006, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere al beneficio tributario de la Ley N° 19.622 y su relación con el artículo 55 bis de la LIR.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita aclaración sobre la obligación de dar aviso de renuncia al crédito de la Ley N° 19.622 cuando el bien raíz ha perdido el beneficio del DFL N° 2. La Dirección Regional opina que no se ha modificado el plazo para renunciar a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.622, establecido en la Circular 87 del 2001.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe un contribuyente informar la pérdida del beneficio de la Ley N° 19.622 cuando el bien raíz ya no cumple con los requisitos del DFL N° 2?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente busca saber si está obligado a renunciar expresamente al crédito de la Ley N° 19.622 para acogerse al artículo 55 bis de la LIR, una vez que su propiedad ha perdido los beneficios del DFL N° 2.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Artículo 1° de la Ley N° 19.622, Circular N° 46 de 1999, Artículo 55 bis de la LIR, Circular N° 87 de 2001, Artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en el análisis conjunto de la Ley N° 19.622, el DFL N° 2, el artículo 55 bis de la LIR y las circulares interpretativas correspondientes. Destaca la importancia de que el inmueble cumpla con los requisitos del DFL N° 2 para acce...

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