Oficio N°971 (16-03-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 15 N°1 del DL 825/74 en operaciones a plazo pactadas y pagadas en dólares. Aclara el tratamiento tributario de las variaciones cambiarias y su relación con la UF.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 971, de 16 de Marzo de 2006. Materia: Procedencia de aplicar artículo 15 N° 1 del D.L. 825, de 1974, cuando una operación a plazo es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta se refiere a la aplicación del Art. 15, N° 1 del D.L. N° 825, de 1974, en una operación a plazo pactada en dólares y pagada en dólares. La sociedad Anagra S.A. emitirá una factura en pesos, pero negociada en dólares, a un tipo de cambio determinado, y posteriormente recibirá un cheque en dólares por el valor de la factura inicial.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede emitir factura o nota de crédito por variación de tipo de cambio cuando el pago se efectúa con un cheque dólar, y no en pesos? ¿Procede emitir factura exenta por la porción de reajuste que ya pagó impuesto, en la parte que corresponda a la variación de la U.F.?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que la jurisprudencia del SII sobre el Art. 15, N° 1 del D.L. N° 825 se refiere a la "venta de cosas muebles a plazo expresada en moneda extranjera, pero con pago de las cuotas en moneda nacional”.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 15 del D.L. N° 825 de 1974. Ord. 2888, de 4/8/2005.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el Art. 15 del D.L. N° 825 busca considerar como base imponible los reajustes, intereses y gastos de financiamiento. Se excluye la parte del reajuste correspondiente a la variación de la UF, ya que d...
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