Oficio N°1310 (12-04-2006)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los excedentes de ahorro neto positivo en inversiones acogidas al artículo 57 bis de la LIR, detallando el cálculo del crédito fiscal, los límites aplicables y el tratamiento de los remanentes.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.310, de 12.04.2006, del Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa del SII. Materia: Tratamiento tributario de excedentes de ahorro neto positivo de fondos invertidos de acuerdo al artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Instrucciones impartidas por Circulares N°s. 56, de 1993 y 71, de 1998.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita aclaraciones sobre la aplicación del artículo 57 bis de la LIR, específicamente en relación con los topes del crédito fiscal, el tratamiento de los ahorros sin movimiento durante los primeros cuatro años y el destino de las inversiones que exceden los límites establecidos para obtener el beneficio tributario.

• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Qué ocurre si durante los cuatro primeros años no se hacen aportes a los Fondos Mutuos? ¿Qué significa saldo cero? ¿Se debe devolver el crédito por haber mantenido el ahorro sin movimiento durante los cuatro años?
b) Si el tope de ahorro fue $24.000.000 y se invirtieron $100.000.000, generando un crédito de $1.500.000, ¿qué pasa con los $76.000.000 restantes que no generaron beneficio? ¿Se pueden retirar o deben permanecer en el fondo hasta agotar el fondo?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante expone dudas sobre cómo opera el beneficio del artículo 57 bis en situaciones donde no hay aportes durante los primeros años o cuando la inversión excede el tope establecido para el crédito fiscal.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se ...

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