Oficio N°1603 (05-05-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el procedimiento para determinar el crédito fiscal del IVA en servicios de salud con exenciones personales de FONASA e ISAPRES. Ratifica que la exención aplica hasta el monto cubierto por el bono, incluyendo el copago.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N°1603, de 05.05.2006, del SII. Materia: Procedimiento para determinar el crédito fiscal en caso de exenciones personales en servicios de salud, específicamente el alcance de la exención del Art. 13 N°7 del D.L. 825 cuando la prestación es efectuada por un tercero y financiada por FONASA o una ISAPRE.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento del IVA en prestaciones de salud realizadas por clínicas a afiliados de Isapres o Fonasa, donde opera una exención personal. Plantea dudas sobre la proporcionalidad del crédito fiscal y si la exención alcanza al copago.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Por qué el prestador debe perder parte de su crédito fiscal de IVA frente a una exención personal del cliente (Fonasa/Isapre)?
- ¿La exención personal a Fonasa e Isapres se aplica también al copago de cargo del afiliado?
• Argumentos del consultante:
- Las clínicas están gravadas con IVA por sus prestaciones según el Art. 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- La exención personal a Fonasa/Isapre no debería afectar el crédito fiscal de la clínica, ya que la prestación sigue siendo gravada en su origen.
- El término "liberadas" (Art. 13 N°7 D.L. 825) es distinto de "exento" (Art. 12 D.L. 825), implicando que la exención es personal y no afecta la naturaleza gravada de la prestación.
- El Ord. N° 3436 de 1999 no es aplicable, ya que se refiere a operaciones exentas, mientras que en este caso hay una "liberación" personal.
- Respecto al c...
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