Oficio N°1708 (15-05-2006)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la procedencia de emitir notas de débito a acreedores de un fallido que rectificaron sus declaraciones de IVA (F29) y si el beneficio del art. 29 de la Ley 18.591 aplica cuando el acreedor original se fusionó por absorción.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1708, de 15.05.2006, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un síndico de quiebras consulta sobre la emisión de Notas de Débito a acreedores del fallido que rectificaron su Formulario 29 y si procede la emisión a la empresa continuadora legal del acreedor original tras una fusión por absorción. El consultante administra la quiebra de Sociedad de Inversiones PP, Rol N° 0000-2003 del Juzgado de Letras de X. Algunos acreedores han rectificado el Formulario 29 del período tributario de la facturación que fundamenta la verificación del crédito.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  1. ¿Es procedente la emisión de Notas de Débito a los acreedores del fallido que, previo a la verificación de sus créditos, han rectificado el Formulario 29?
  2. ¿Procede la emisión de Notas de Débito a una empresa continuadora legal del acreedor original, en virtud de una fusión por absorción?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante, solo se presenta la situación fáctica y las consultas.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 29 de la Ley N° 18.591; Artículos 40 y 42 del Decreto Ley N° 825 de 1974; Circular N° 12 del 18 de marzo de 1987; Artículos 9 y 64 del D.L. 825 de 1974; Art. 99 y 103 de la Ley N° 18.046; Art. 69 del Código Tributario.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:

  • Beneficio del Art. 29 de la Ley 18.591: Permite a contribuyentes de IVA usar como crédito fi...

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