Oficio N°1874 (23-05-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que la adjudicación o venta de oficinas, adquiridas por una inmobiliaria tras la fusión por absorción de una constructora en liquidación, no está gravada con IVA. La clave es que la empresa liquidada es inmobiliaria, no constructora.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1874, de 23.05.2006, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adjudicación y venta de inmuebles tras fusión por incorporación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima inmobiliaria, formada por cuatro sociedades de inversión, absorbió en 2004 a una empresa constructora. Esta última había encargado la construcción de un edificio de oficinas, vendiendo la mayoría y arrendando el resto. Tras la absorción, la inmobiliaria enfrenta la disolución y se evalúa adjudicar a los socios o vender las oficinas remanentes de la constructora.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿La adjudicación de las oficinas por la inmobiliaria en liquidación está gravada con IVA?
b) ¿La venta de las oficinas por la inmobiliaria en liquidación está gravada con IVA?
c) ¿Varían las respuestas si la fusión se produjo por la reunión de todas las acciones de la constructora en manos de la inmobiliaria?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA), el artículo 2° del mismo cuerpo legal, y el artículo 99° inciso 3° de la Ley 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La adjudicación de inmuebles por una empresa inmobiliaria en liquidación no está gravada con IVA según el artículo 8° letra c) del D.L. 825. La venta tampoco está gravada porque la empresa...
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