Oficio N°2915 (09-06-2006)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) del artículo 24 N°17 del DL 3.475, para créditos hipotecarios que refinancian otros preexistentes, beneficia no solo al deudor original, sino también a avales y codeudores solidarios, siempre que se cumplan los demás requisitos copulativos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2915, de 09.06.2006, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Alcance de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) establecida en el Art. 24 N°17 del D.L. N°3.475, de 1980, en relación con el término "beneficiario" utilizado en la Circular N°71, de 2002. Se analiza si la exención beneficia solo al deudor directo o también a avales y codeudores solidarios. Hace referencia al Nuevo Texto de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, al Art. 24 N°17, a la Ley N°19.840, de 2002, Art. 2° Transitorio y a la Circular N°71, de 2002.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don XXX, Notario Público Titular de XX, solicita al SII aclarar si el término "beneficiario" en la Circular N°71 de 27/12/2002, sobre la exención del ITE para préstamos hipotecarios (Art. 24°, N°17 del D.L. N°3.475, de 1980, y Art. 2° transitorio de la Ley N°19.840), se refiere solo al deudor directo o también al aval y codeudor solidario.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El término "beneficiario" utilizado en la Circular N°71, de 2002, se refiere solo al deudor directo de la operación o también es aplicable al aval y codeudor solidario en el contexto de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas para préstamos hipotecarios destinados a pagar un crédito hipotecario preexistente?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional del SII estima que el término "beneficiario" se refiere solo al titular del crédito original (deudor direc...

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