Oficio N°3052 (22-06-2006)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que una empresa acogida al Art. 14 bis LIR que absorbe a otra del régimen general (Art. 14 LIR) no puede recuperar el Impuesto de Primera Categoría pagado por la absorbida sobre las utilidades traspasadas, según el Art. 1° transitorio Ley 18.775.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3052, del 19 de junio de 2006, del Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Empresa acogida al artículo 14 bis de la Ley de la Renta que absorbe a otra acogida al régimen normal del artículo 14 de la misma ley. Tratamiento del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa absorbida sobre las utilidades traspasadas.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre una sociedad acogida al artículo 14 bis de la Ley de la Renta que se fusionará con otra compañía sujeta al régimen general del impuesto de primera categoría, absorbiendo la primera a esta última. La sociedad absorbente tiene un patrimonio tributario inferior a 200 UTM, mientras que el capital propio de la absorbida es superior. Esta última tiene utilidades que han pagado impuesto de primera categoría (FUT).

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si, realizada la fusión, cuando la sociedad absorbente (14 bis) distribuya utilidades imputables al FUT, los retiros darán crédito al impuesto global complementario en razón del impuesto de primera categoría pagado. También se consulta si el reparto de utilidades puede efectuarse según la imputación del artículo 14 de la Ley de la Renta.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la sociedad acogida al artículo 14 bis continuará llevando la contabilidad que tenía la sociedad absorbida, y que sus únicas rentas son intereses de bonos en moneda extranjera, lo que facilitaría la incorporación de estas rentas en ...

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