Oficio N°3055 (22-06-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza el uso como crédito fiscal del IVA pagado por diferencias de derechos de aduana e IVA en importaciones, cancelado mediante convenio de pago con la Tesorería. El único documento válido para acreditar el IVA en importaciones es la Declaración de Internación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 3.055, de 22.06.2006, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Utilización como crédito fiscal del IVA generado por una diferencia de derechos de aduana e Impuesto al Valor Agregado en una importación. Pagos efectuados mediante convenio suscrito con la Tesorería General de la República. Normativa aplicable.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Sr. XX, en representación de la Sociedad Comercial e Industrial Y Ltda., consulta sobre la utilización como crédito fiscal del IVA cobrado por una diferencia de derechos de aduana e IVA en una importación, pagados mediante un convenio de pago suscrito con la Tesorería, en virtud del Art. 192° del Código Tributario. La empresa adjunta certificado N° 000, de 2005, de la Tesorería Regional Metropolitana, que certifica la suscripción de un convenio de pago por la deuda que consta en formularios 09 del Servicio Nacional de Aduanas, folios 00, 00, 00, 00 y 00. Se ha cancelado una cuota al contado de $4.616.000 y el saldo se pactó en 11 cuotas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El Impuesto al Valor Agregado pagado en virtud del mencionado convenio puede ser utilizado como crédito fiscal en forma proporcional con el pago de cada cuota o bien se recupera la totalidad al finalizar el pago de la deuda?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente espera poder utilizar el IVA pagado en el convenio como crédito fiscal, ya sea proporcionalmente o al finalizar el pago total.
• Doctrina administrati...
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