Oficio N°3410 (25-07-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que, tras la Ley 19.903, le corresponde liquidar el impuesto único del Art. 57 bis LIR por fallecimiento del titular de fondos mutuos, citando a herederos y sin obligación de retención para la institución financiera.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Ordinario N° 3410, de 25 de Julio 2006, del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta al SII sobre quién debe determinar y declarar el impuesto único que grava el retiro de montos depositados en un fondo mutuo según el Art. 57 bis de la LIR, tras las modificaciones de la Ley N° 19.903 al procedimiento de determinación del Impuesto a las Asignaciones Hereditarias.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se requiere aclarar el sujeto responsable de la determinación y declaración del impuesto único establecido en el N° 7 de la letra A del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tras las modificaciones de la Ley N° 19.903.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 57 bis, letra A, N° 7 de la Ley de la Renta.
- Ley N° 19.903.
- Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980.
- Artículo 44 de la Ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
- Artículo 6° del Código Tributario, letras A N° 2 y B N° 1.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- La Ley N° 19.903 modificó el procedimiento de posesión efectiva y el impuesto a las herencias, trasladando el trámite de posesión efectiva, por regla general, al Servicio de Registro Civil e Identificación.
- La facultad del juez de determinar el impuesto único del Art. 5...
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