Oficio N°3558 (07-08-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3558 de 2006, determinó que un reconocimiento de deuda no suscrito por ambas partes no configura una operación de crédito de dinero gravada con Impuesto de Timbres y Estampillas, ni es prueba suficiente para justificar una inversión.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.558, de 07.08.2006, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria. Materia: Aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a un documento de reconocimiento de deuda.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: En un procedimiento de justificación de inversiones, se consulta si un documento denominado “Reconocimiento de deuda” está afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas. El documento indica que XXX declara adeudar a XXX la suma de $100.000.000 por un préstamo. Un Comité Regional de Inversiones consideró que sí estaba afecto al impuesto, complementándose con una declaración jurada del acreedor XXX que confirma el préstamo mediante cheque. El contribuyente solicitó reconsideración, citando el Ordinario N° 114 de 2006.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la conclusión del Comité Regional de Inversiones es correcta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente, al solicitar la reconsideración, citó el Ordinario N° 114 de 2006, sin especificar otros argumentos en el extracto proporcionado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.475 de 1980 y el artículo 1° de la Ley N° 18.010. Menciona la derogación del gravamen especial al “Reconocimiento de pagar una suma de dinero” por el Decreto Ley N° 3.581 de 1981. Se menciona el Ordinario N°114 de 2006, citado por el contribuyente, sin explicitar su contenido.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del S...
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