Oficio N°3697 (23-08-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3697 de 2006, ratifica que las dietas pagadas a consejeros sin domicilio ni residencia en Chile por una sociedad anónima local están sujetas a una retención del 20% por concepto de Impuesto Adicional, conforme al Art. 74 N°4 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.697, de 23 de agosto de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un consultante asesora a una sociedad anónima cerrada de giro industrial, cuyo directorio se compone de cuatro directores chilenos. Próximamente se incorporará un quinto director, nacional y residente de Holanda, quien prestará asesorías desde ese país, con visitas esporádicas a Chile. La sociedad pagará dietas a los directores por su labor.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si, además de la retención del 20% por concepto de impuesto adicional (art. 74 N°4 LIR) sobre las dietas pagadas al director residente en Holanda, existen otras obligaciones tributarias que deba cumplir la sociedad anónima chilena.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante estima que la sociedad anónima chilena está obligada a retener y pagar un 20% como impuesto adicional por la dieta pagada o abonada en cuenta, según el artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 48 y el artículo 74 N° 3 y N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. También se menciona la Circular N° 30 del año 1991 del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 48 de la LIR, que establece que las participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de sociedades anónimas están afectas al Impuesto Global Co...
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