Circular N°50 (05-09-2006)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 50 de 2006 del SII establece que los contribuyentes pueden deducir como crédito los impuestos pagados en el extranjero por rentas no mencionadas en los artículos 41 A y 41 C de la LIR, en virtud de convenios para evitar la doble imposición.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 50, del 5 de septiembre de 2006, del Servicio de Impuestos Internos. Dejada sin efecto por Circular Nº 25, del 25 de abril de 2008.
• Contexto normativo y objetivo: Instrucciones sobre la deducción como crédito de impuestos pagados por rentas que no están mencionadas en los artículos 41 A y 41 C de la Ley de la Renta (LIR), considerando la interacción entre la legislación interna y los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Chile.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtienen rentas desde el exterior, específicamente desde países con los cuales Chile mantiene convenios para evitar la doble imposición, donde se haya comprometido el otorgamiento de crédito por impuestos a la renta pagados en el respectivo Estado Contratante.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Prevalencia de los convenios internacionales sobre la legislación interna en materia de crédito por impuestos pagados en el extranjero.
  • Posibilidad de deducir como crédito los impuestos pagados en el extranjero por rentas no mencionadas en los artículos 41 A y 41 C de la LIR, siempre que provengan de países con los cuales Chile tiene convenios que así lo permitan.
  • Aplicación de las normas de la LIR en todo lo que no altere el principio general establecido en los convenios.
  • No exigencia de haber materializado la inversión en el extranjero a través del mercado cambiario formal para rentas que no provienen de inversiones en el exterior y que no están mencionadas en lo...

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