Oficio N°3862 (04-09-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario de sumas percibidas por seguros dotales. Se tributa por la rentabilidad (intereses) según el artículo 20 N°2 de la LIR y el mecanismo del artículo 41 bis, no por el capital aportado, al no configurarse pago de 'dote'.
Resumen
• Datos básicos del Oficio:
Oficio N° 3862 del Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha COR 0006 (sin día específico), año 2006.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes:
El contribuyente Sr. Eduardo Iván Beas Godoy presenta una consulta al SII respecto a la tributación de los fondos rescatados de un seguro dotal. Su declaración de renta del AT 2005 fue observada por supuestas subdeclaraciones en la Línea 7, Código 155, relativas a rentas de capitales mobiliarios y del Art. 17 N° 8 de la LIR. El seguro dotal fue contratado en 2001 con fondos provenientes de una indemnización por años de servicio, los que fueron previamente depositados a plazo, tributando por los intereses generados. En 2004, rescató los fondos del seguro para reinvertirlos en otro similar. El SII incluyó en el llenado parcial del Formulario 22 la suma total pagada por el Consorcio Nacional de Seguros, sin deducir las primas pagadas.
• Consultas específicas planteadas al SII:
¿Es correcto gravar con impuestos de la Ley de la Renta el capital (primas pagadas) de un seguro dotal al momento del rescate, cuando no se ha cumplido el plazo estipulado para la 'dote'?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):
El contribuyente argumenta que se pretende gravar el capital invertido en el seguro dotal, lo cual es incorrecto. Señala que el Art. 17 N° 3 de la LIR establece una franquicia para seguros dotales con plazos superiores a 5 años (ingreso no renta hasta 17 UTM anuales), pero no obliga a tributar por el total de los fondos rescatados si no se cumplen dichos requisitos. Indica ...
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