Circular N°54 (03-10-2006)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°54 del SII, de 2006, imparte instrucciones sobre la emisión de notas de débito según el DL 825 de 1974, detallando requisitos, plazos y efectos en el IVA y otros impuestos, tanto para el emisor como para el receptor del documento tributario.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°54, de 3 de octubre de 2006, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Emisión de notas de débito para la aplicación del Decreto Ley N° 825 de 1974.

• Contexto normativo y objetivo: La circular entrega instrucciones sobre la emisión de notas de débito conforme al artículo 57 del DL 825/1974 y artículo 71 de su reglamento, especialmente en relación con el IVA y los impuestos del artículo 40 y del Párrafo 3° del Título III del mismo decreto ley.

• Alcance y ámbito de aplicación: Vendedores y prestadores de servicios afectos a IVA y a los impuestos adicionales de los artículos 40 y Párrafo 3° del Título III del DL 825/1974.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
a) Las notas de débito deben emitirse para el IVA y los impuestos adicionales del artículo 40 y Párrafo 3° del Título III del DL 825/1974.
b) Deben modificar una factura previa, incrementando el impuesto facturado.
c) Deben cumplir los requisitos formales de las facturas, indicando el impuesto por separado.
d) Se emiten al comprador o beneficiario del servicio, quien tiene derecho al crédito fiscal del IVA.
e) Pueden emitirse en cualquier período dentro del plazo de prescripción del impuesto.
f) Si el SII ha liquidado o girado diferencias de impuesto reclamadas por el contribuyente, la nota de débito debe emitirse solo tras sentencia firme que confirme el aumento del impuesto. Si el contribuyente paga directamente el mayor impuesto determinado en un giro no reclamado, también puede emitir la nota de débito.

• Ejemplos o casos ilustrativos ...

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