Circular N°58 (19-10-2006)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°58 del SII, de 2006, instruye sobre el nuevo texto del N°16 del artículo 97 del Código Tributario, introducido por la Ley 20.125, referente a sanciones por pérdida o inutilización no fortuita de libros y documentos contables. Modifica la Circular N°1 de 2004, eliminando la denominación 'casos complejos' y creando las categorías 'graves' y 'levísimos', estableciendo nuevas tablas de sanciones y condonaciones.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°58, de 19 de octubre de 2006, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Instruye sobre nuevo texto del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, introducido por la Ley 20.125. Modifica Circular N° 1, del 2004. Elimina la denominación “casos complejos”, crea la denominación casos “graves” y “levísimos”, y establece nuevas tablas de sanciones y condonaciones por las infracciones contempladas en los incisos 1° y 2° del N° 16, del artículo 97, del Código Tributario.
• Contexto normativo y objetivo: La Ley 20.125, publicada el 18 de octubre de 2006, modificó el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario. La modificación legal tiene como objetivos:
a) Establecer un régimen sancionatorio más racional y justo.
b) Establecer una multa especial para contribuyentes respecto de los que se presume no fortuita la pérdida o inutilización.
c) Precisar la sanción para el caso que la pérdida o inutilización sea dolosa.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a todos los contribuyentes que incurran en la pérdida o inutilización no fortuita de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
Nuevo texto legal del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario:
a) Casos generales: Multa de 1 UTM a 20 UTA, sin exceder el 15% del capital propio.
b) Si no se determina capital propio o es negativo: Multa de 0,5 UTM a 10 UTA.
Se presume no fortuita la pérd...
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