Oficio N°4197 (11-10-2006)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que los cobros mensuales realizados por establecimientos educacionales de financiamiento compartido, según el artículo 24 del D.F.L. N° 2 de 1998, constituyen renta afecta a impuestos, no asimilables a derechos de escolaridad exentos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.197, de 11.10.2006, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Impuesto a la Renta, Artículos 1°, 5°, 16°, 17° y 24° del D.F.L. N° 2 de 1998. Los cobros mensuales realizados por establecimientos educacionales de financiamiento compartido constituyen renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Educación consulta al SII sobre el beneficio tributario del artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1998 y los cobros de establecimientos con financiamiento compartido (artículo 24° del mismo D.F.L.). Se plantea si los cobros mensuales de estos establecimientos están exentos de impuesto a la renta, considerando que el Título II del D.F.L. se refiere principalmente al cálculo de la subvención.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los cobros que realizan los colegios con financiamiento compartido, enmarcados en el artículo 24° del D.F.L. N° 2, están beneficiados por la exención tributaria del artículo 5° del mismo D.F.L.?

• Argumentos del consultante: Se argumenta que el Título II del D.F.L. N° 2 regula el cálculo de la subvención por financiamiento compartido, y que, en lo no contrapuesto, se rige por las normas del Título I, donde se encuentra la exención del artículo 5°. Por tanto, los cobros de los artículos 17° y 24° estarían exentos si se invierten en el establecimiento.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 1° y 2°; D.F.L. N° 2 de 1998, artículos 5°, 16°, 17° y 24°.

• Fundamento...

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