Oficio N°4868 (15-12-2006)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que las utilidades capitalizadas o reinvertidas por inversionistas extranjeros bajo el D.L. 600 están sujetas a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta, sin la exención tributaria del artículo 6° del D.L. 600.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 491 del 5 de diciembre de 2006, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras solicita aclarar la interpretación del Ord. N° 3858, de 2006, respecto a la exención de retención del artículo 74 N°4 de la LIR sobre utilidades capitalizadas o reinvertidas al 100%, según el artículo 14 letra A) N°1 letra c) de la misma ley, considerando el artículo 6° del D.L. N° 600.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cómo se aplica el artículo 6° del D.L. N° 600 a las utilidades capitalizadas o reinvertidas por inversionistas extranjeros, considerando las normas de la Ley de Impuesto a la Renta?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El Comité de Inversiones Extranjeras busca certeza sobre la aplicación del artículo 6° del D.L. N° 600 en relación con las utilidades capitalizadas o reinvertidas, y su interacción con las normas de la Ley de Impuesto a la Renta, específicamente en lo que respecta a la retención de impuestos.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Se citan el Ord. N° 3858, de 2006, el artículo 14 letra A) N°1 letra c) y el artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el artículo 6° del D.L. N° 600.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII establece que las utilidades capitalizadas o reinvertidas deben registrarse como tales según los artículos 14 y 17 N°7 de la Ley de Impue...

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